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Atención preferente en salud

Abuelita contenta

Una atención oportuna

La Atención Preferente en salud implica un acceso diferenciado a prestaciones que incluyen consultas de salud, prescripción, dispensación de medicamentos y toma de exámenes y procedimientos clínicos.

El Ministerio de Salud aprueba el reglamento que regula el derecho a la atención preferente dispuesto en la Ley Nº 20.584. Aquí te lo contamos:

¿Quienes tienen atención preferente en salud?

Toda persona mayor de 60 años, y en situación de discapacidad, tendrá derecho a ser atendida preferente y oportunamente por cualquier prestador de acciones de salud, con el fin de facilitar su acceso a las prestaciones.

Este derecho se otorgará sin perjuicio de la priorización que corresponda aplicar según la condición de salud de emergencia o urgencia de los pacientes, de acuerdo al protocolo respectivo.

La atención preferente se aplica en las consultas generales, con el médico especialista, en la entrega de medicamentos y en la toma de exámenes.

¿Qué documentos se deben entregar para acceder a la Atención Preferencial?

Mayores de 60 años y más:

(1) Cédula de identidad o pasaporte.
(2) Excepcionlmente, comprobante de inicio del proceso de calificación y certificación de discapacidad, válidantemente emitido por la COMPIN con vigencia máxima de 60 días.

Personas con discapacidad:

(1) Credencial o certificado vigente emitido por el registro civil.
(2) Excepcionlmente, comprobante de inicio del proceso de calificación y certificación de discapacidad, válidantemente emitido por la COMPIN con vigencia máxima de 60 días.

¿Qué medidas contempla la atención preferente y oportuna cuando se trata del requerimiento de una consulta de salud?

El prestador debe adoptar las siguientes medidas al momento de ingreso del paciente:

(1) La entrega de número para la solicitud de día y hora de atención.
(2) La asignación de día y hora para la atención.

Toda persona podrá reclamar sus derechos ante el consultorio, hospital, clínica o centro médico privado que lo atiende. Si la respuesta no es satisfactoria podrá recurrir a la superintendencia de salud (Extracto de ley Nº20.584 de Derechos y Deberes de los pacientes).

Exige tus derechos
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